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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 34/96-PS, de la que derivó la tesis 1a./J. 63/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 27, con el rubro: "TERCERO PERJUDICADO EN LOS AMPAROS DEL ORDEN CIVIL PROMOVIDOS POR EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENTO. DEBE RECONOCERSE ESE CARÁCTER AL DEMANDADO EN EL JUICIO DE DONDE DERIVA EL ACTO O LA RESOLUCIÓN RECLAMADOS."
XX. J/48 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213954
- Clave de tesis
- XX. J/48
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 92
TERCEROS PERJUDICADOS EN EL JUICIO DE GARANTIAS. SI EL QUE INTENTA LA ACCION CONSTITUCIONAL ES EL TERCERO EXTRAÑO A JUICIO, EL ACTOR Y EL DEMANDADO EN LA CONTROVERSIA EJECUTIVA MERCANTIL TIENEN EL CARACTER DE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 72, Diciembre de 1993; Pág. 92
Si el que intenta la acción constitucional lo hace como tercero extraño en el juicio ejecutivo mercantil, es inconcuso que las dos partes en esa controversia tienen el carácter de terceros perjudicados dentro del juicio de garantías conforme a lo dispuesto por el inciso a) de la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo y por tanto, deben ser emplazados legalmente a juicio; y en caso contrario, deberá revocarse la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento a fin de subsanar esa omisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 509/92. Sociedad de Producción Rural La Libertad de Canaan, Municipio de Jiquipilas, Chiapas. 29 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: José Emigdio Díaz López.
Amparo en revisión 624/92. Edemira Alvarez Morales de Madrazo. 28 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.
Amparo en revisión 28/93. Jaquelinne Buzali Bazbaz. 28 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Amparo en revisión 167/93. Alberto Hernández o Alberto Gómez Hernández. 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Amparo en revisión 499/93. Humberto Castro Ramírez y otro. 21 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Fermín Salas Alvarez.
Nota: Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 34/96-PS, de la que derivó la tesis 1a./J. 63/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 27, con el rubro: "TERCERO PERJUDICADO EN LOS AMPAROS DEL ORDEN CIVIL PROMOVIDOS POR EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENTO. DEBE RECONOCERSE ESE CARÁCTER AL DEMANDADO EN EL JUICIO DE DONDE DERIVA EL ACTO O LA RESOLUCIÓN RECLAMADOS."