Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213956
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 781
ABUSO DE CONFIANZA. CASO EN QUE NO SE SURTE EL PRESUPUESTO TECNICO DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 781
Si no se advierte que el acusado haya recibido la posesión derivada de las mercancías, como elemento sine qua non para la configuración del delito de abuso de confianza, pues el hecho de que haya tenido acceso a esos bienes, con motivo de su puesto dentro de la empresa, no implica la entrega material de esas mercancías de que se apoderó, ni que ejerciera cierta disposición sobre las mismas, dado que al realizarse la conducta ilícita dentro del establecimiento de la pasivo, es obvio que ésta tenía en su poder y disponibilidad las mercancías indebidamente sustraídas; por ende, no se surte el presupuesto técnico del abuso de confianza consistente en la posesión derivada, la cual confiere al poseedor de la cosa un poder distinto al de la mera detentación que ejerce el precarista, pues el primero recibe el bien en virtud de un acto jurídico cuyo objeto directo es el propio bien que se entrega, mientras que el poseedor precario tiene la cosa a su alcance merced a una situación jurídica (relación laboral) que no recae directamente sobre la cosa (mercancía).
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 272/92. Jorge Luis de León López. 31 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.