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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 781
ABANDONO DE FAMILIARES. DELITO DE. REQUISITO PARA SU TIPIFICACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 781
La tipificación del ilícito de abandono de familiares previsto por el artículo 225 del Código Penal para el Estado de México, requiere como requisito sine qua non además de que el abandono se dé sin motivo justificado, se deje a los hijos, cónyuge o concubino sin recursos propios para atender sus necesidades de subsistencia; lo que no acontece cuando en la causa se demostró que la querellante cuenta con recursos propios para solventar sus necesidades de subsistencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 493/93. Efraín Efrén Romero Romero. 19 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.