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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 782
ABUSO DE CONFIANZA. DELITO DE. NO CONFIGURADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 782
Si el contrato de mandato comprende también la facultad de ejercer actos de administración y de dominio, conforme al tercer párrafo del artículo 2448 del Código Civil vigente en el Estado, el status del mandatario es equiparable a la calidad de dueño, por lo que si con ese carácter realiza un contrato de compraventa sobre un bien de su mandante y a pesar de existir la presunción de una disposición indebida de una parte del dinero producto de la venta, tal conducta no es constitutiva del delito de abuso de confianza, toda vez que para que éste se integre es requisito indispensable que al activo se le deleguen facultades parciales sobre la cosa ajena mueble, esto es, que el infractor reciba la tenencia del bien y sobre él ejerza posesión derivada, lo que no se surte en la especie, dada la existencia del contrato de mandato amplísimo, el mandatario jurídicamente ejercía actos de dominio sobre el inmueble materia de la compraventa, consecuentemente sobre el producto de dicha operación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 82/93. Norma Adoración Garza Treviño. 19 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 38/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 102/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 11, con el rubro: "ABUSO DE CONFIANZA. ESTE DELITO PUEDE COMETERSE POR UN MANDATARIO RESPECTO DE LOS PRODUCTOS DEL OBJETO MATERIA DEL CONTRATO."