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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 783
ACCION, PRESCRIPCION DE LA. NO TRANSCURRE EL TERMINO PARA ELLA SI SE PROMUEVE INCOMPETENCIA DEL JUZGADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 783
No transcurre el término para la prescripción de la acción ejercitada por la parte actora en términos de lo establecido en el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cuando se promueve incompetencia por inhibitoria, pues cuando esto ocurre no debe incluirse dentro del término de dos años señalados en el invocado precepto para la prescripción de la acción, el lapso comprendido del día en que la parte demandada presentó escrito en el que promovió la referida incompetencia, al en que surtió efectos la notificación que se hizo a las partes del auto por medio del cual el juez declaró competente, ordenó hacerles saber que se avocaba al conocimiento del juicio ordinario mercantil promovido por la actora, ya que durante el lapso indicado, ésta no puede continuar ejercitando sus derechos hasta no saber cuál será la autoridad competente que finalmente conocerá del asunto. De no estimarlo así, se daría pauta para que la parte demandada, con dolo y mala fe, promoviera incompetencia por inhibitoria, a sabiendas de que el trámite de la misma se prolongará en perjuicio de la actora, más allá del tiempo que la ley fija para el ejercicio de su acción, cualquiera que ésta sea. Máxime porque, si bien es cierto que lo actuado ante autoridad incompetente es nulo por disposición legal, también lo es que tal nulidad no abarca la instauración de la demanda, pues a partir de esa fecha se interrumpe la prescripción.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3279/93. Angelina Vega viuda de Villaseñor. 5 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretaria: Alicia Gómez Lagos.