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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 784
ACLARACION DE LA DEMANDA DE AMPARO. EL AUTO QUE LA ORDENA, DEBE SER CUMPLIDO O RECURRIDO OPORTUNAMENTE PARA NO CONSIDERARSE CONSENTIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 784
Aun cuando fuera ilegal el auto que ordenó aclarar la demanda de amparo, basada en el artículo 146 de la ley de la materia, el promovente debe cumplir dentro del término que para el efecto se le conceda, o bien interponer el recurso correspondiente en contra de tal determinación, porque de no hacerlo así, se encuentra imposibilitado para hacer valer esos argumentos en el recurso de revisión que interponga contra el auto que tenga por no interpuesta la demanda basado en el incumplimiento del promovente, respecto de las prevenciones del juez, toda vez que debe considerarse consentido el auto que ordena la aclaración y el apercibimiento respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 449/93. Obras y Proyectos, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Amparo en revisión 131/89. Mario E. de Gante Rojas y coags. 17 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.
Amparo en revisión 362/93. Rafael Núñez Montiel. 13 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 21, tesis por contradicción P./J. 97/97, con el rubro: "REVISIÓN EN CONTRA DEL AUTO QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO. ES MATERIA DE ELLA LA LEGALIDAD DEL ACUERDO QUE MANDA ACLARARLA O COMPLETARLA."