Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213962
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.540 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213962
- Clave de tesis
- I.5o.C.540 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 784
ACCION. SU DEFICIENCIA NO PUEDE SER SUBSANADA POR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR EL DEMANDADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 784
Si en la demanda el actor no precisó los hechos en los que podría haber descansado la procedencia de su acción, aun cuando la excepción opuesta por el demandado se refiera a tales hechos omitidos en el citado ocurso inicial, esa circunstancia no podría tener como efecto subsanar las deficiencias de dicha demanda, ya que en ésta es en donde el demandante debe plasmar la acción y los hechos de los que se hace derivar, siendo la base con la que el juzgador debe y puede desplegar el análisis de los mismos; de ahí que, pretender el perfeccionamiento o la enmienda de las deficiencias de la demanda a través de las excepciones opuestas por el reo, no sería jurídico y atentaría contra el principio de congruencia que rige a las sentencias civiles, dejándose, desde luego, en estado de indefensión al demandado, porque se resolvería sobre una pretensión no hecha valer oportunamente por el accionante.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4975/93. Manuel Calleja Aguilera. 21 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: David Solís Pérez.
Amparo directo 4255/93. Rodolfo Hidalgo Rojas. 30 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.