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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 785
ACTA ADMINISTRATIVA, HACE PRUEBA PLENA, NO OBSTANTE QUE AL MARGEN DE ELLA EL TRABAJADOR NIEGUE LA IMPUTACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 785
Si en el acta administrativa levantada contra el trabajador por haber incurrido en falta de probidad e incumplimiento en su desempeño, la cual se integró con la declaración del gerente de la empresa y el testimonio idóneo de personas, debidamente ratificado, así como con el reconocimiento del empleado, se ve que fueron acordes todos en los hechos, es el caso que la negativa al margen de la investigación carece de alguna relevancia jurídica.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4015/93. Fredy Arias Ramírez. 1o. de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.