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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.655 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213964
- Clave de tesis
- I.3o.C.655 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 785
ACREEDOR HIPOTECARIO. NO LE PARA PERJUICIO LO RESUELTO EN EL JUICIO EN DONDE NO SE LE DIO INTERVENCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 785
Si de la sentencia pronunciada en determinado juicio, se hace emanar el derecho de propiedad y posesión de un inmueble en favor del actor y con esta base impugna la legalidad del juicio posterior, en donde cumplimentando la sentencia ahí pronunciada se dispuso la venta judicial del mismo inmueble, apoyado en que no ha sido oído ni vencido en este procedimiento, no le asiste razón legal porque aquel título es ineficaz para los fines que pretende, toda vez que existiendo prueba concluyente de que con antelación al mismo, pesa sobre esa finca hipoteca en primer lugar, inscrita en el Registro Público de la Propiedad en favor del tercero que sigue el juicio que pretende invalidarse, a quien no se le dio intervención en el juicio señalado al principio por su carácter de acreedor hipotecario, por esta razón tampoco le puede parar perjuicio lo ahí resuelto en cuanto al derecho de propiedad y posesión que alega el autor de la queja.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1653/93. Alfonso Becerril García. 28 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.