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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.31 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213966
Clave de tesis
XXI.2o.31 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 786

ACTO RECLAMADO. SI EL QUE SE SEÑALA EN VIA DE AMPARO DIRECTO NO ES DE LOS QUE PREVE EL ARTICULO 158 DE LA LEY DE AMPARO, NO DEBE TENERSE COMO ACTO DESTACADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 786

Precedentes

Amparo directo 221/93. Rosa Salgado Bravo y otro. 21 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Juan Manuel Cárcamo Castillo.
Registro digital (IUS): 213966