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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213967
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 787

AGRARIO. GARANTIA DE AUDIENCIA, SI EL QUEJOSO TUVO INTERVENCION DIRECTA EN EL PROCEDIMIENTO, AUNQUE NO SE LE NOTIFIQUE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD INTERPUESTO POR SU CONTRAPARTE, NO SE VIOLA LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 787

Precedentes

Amparo en revisión 318/93. Emiliano Bandala Vázquez. 20 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Yolanda Guzmán Andrade.
Registro digital (IUS): 213967