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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 787
ACTOS RECLAMADOS NO SEÑALADOS EXPRESAMENTE EN EL CAPITULO RESPECTIVO DE LA DEMANDA DE AMPARO, PERO QUE SE DEDUCEN DEL RESTO DE LA DEMANDA, DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 787
Aun cuando expresamente la parte quejosa no reclama ciertos actos en el capítulo de la demanda de amparo destinada a los mismos, si de los conceptos de violación esgrimidos, vista la demanda que origina el juicio constitucional en su integridad, se infiere fehacientemente que se debieron considerar en ese sentido, se debe previamente tenerse como actos reclamados esas acciones u omisiones y, solicitarles a las responsables sus informes justificados a efecto de que sean oídas en el juicio de amparo, dándoles plena oportunidad de defensa; ello en virtud de que es a dichas autoridades a quienes, en su caso, corresponde defender sus actos, porque son los que conocen sus pormenores, siendo de su exclusiva responsabilidad el observar los lineamientos legales que regulan los mencionados actos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 40/93. Raymundo Manjarrez Morales y coagraviados. 5 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Jorge Luis Olivares López.
Amparo en revisión 323/92. María Peña Rivera. 25 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: Gildardo Octavio Burciaga Villa.