Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213968
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213968
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 787

ACTOS RECLAMADOS NO SEÑALADOS EXPRESAMENTE EN EL CAPITULO RESPECTIVO DE LA DEMANDA DE AMPARO, PERO QUE SE DEDUCEN DEL RESTO DE LA DEMANDA, DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 787

Precedentes

Amparo en revisión 40/93. Raymundo Manjarrez Morales y coagraviados. 5 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Jorge Luis Olivares López. Amparo en revisión 323/92. María Peña Rivera. 25 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: Gildardo Octavio Burciaga Villa.
Registro digital (IUS): 213968