Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213969
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 788
AGRAVIOS EN EL RECURSO DE RECLAMACION ANTE LA SALA FISCAL. DEBEN TENERSE COMO TALES LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS EN UNA EJECUTORIA CUANDO LAS HACE SUYAS EL RECURRENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 788
Cuando el recurrente interpone recurso de reclamación en contra del auto desechatorio de la demanda de nulidad, pueden considerarse legalmente como agravios los razonamientos contenidos en una ejecutoria, cuando el recurrente, al invocarla los hace suyos, siempre y cuando éstos sirvan para combatir las consideraciones contenidas en el auto recurrido que decretó el desechamiento de una demanda de nulidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1651/93. Grupo Birsa de México, S. A. de C. V. 1o. de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Hugo Guzmán López.