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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 788
AGRAVIOS EN LA REVISION. SI PROPONEN INFRACCIONES DE CARACTER FORMAL DEBEN EXAMINARSE PREVIAMENTE A LAS CUESTIONES DE FONDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 788
Si entre los agravios aducidos en la revisión, surge algún motivo de inconformidad en el cual se aduzca que el juez de Distrito incurrió en infracciones de carácter formal, el estudio de esta clase de agravios se impone previa a las demás cuestiones de fondo planteadas en la propia revisión, ya que de resultar fundadas aquellas impugnaciones de índole formal, de conformidad con el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, su consecuencia necesaria sería la reposición del procedimiento a partir del punto en que fueron cometidos, a fin de subsanarlas, y ello acarrearía, simultáneamente, la insubsistencia de la sentencia en la cual se hubiesen cometido las violaciones de fondo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 238/93. Alvis Valente Carmona y coagraviados. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Javier Cardoso Chávez.