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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 789
AGRAVIOS INOPERANTES. EMPLAZAMIENTO A JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 789
Si el recurrente combate una parte de las consideraciones en que se apoyó el juez de Distrito para conceder el amparo a la quejosa y el aspecto fundamental lo hizo consistir en el ilegal emplazamiento, el agravio resulta inoperante para conducir a revocar la sentencia recurrida, ya que prevalece la violación formal la cual no se convalida con la existencia de otra diversa, porque el emplazamiento entraña una formalidad esencial en los juicios, que salvaguarda con la audiencia de las partes, una garantía constitucional.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 477/93. Bertha Nieves Jenkin de González. 24 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José C. Santiago Solórzano.