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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 789
AGUINALDO, PAGO DEL, EN CASO DE REINSTALACION, POR EL TIEMPO QUE DURE LA TRAMITACION DEL JUICIO LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 789
Si un trabajador demanda la reinstalación y el patrón no acredita la causa justificada de la rescisión, la relación laboral se entiende continuada en los términos y condiciones convenidos, como si nunca se hubiera interrumpido el contrato de trabajo; de ahí que el trabajador tiene derecho al pago del aguinaldo durante el período comprendido entre la fecha de la injustificada rescisión de su contrato y aquella en que fuera materialmente reinstalado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1047/92 (10574/92). Florencio Julián López y otros. 11 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Carrete Herrera. Secretario: Gilberto León Hernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación,
Séptima Epoca, Cuarta Sala, Precedentes que no han integrado jurisprudencia, página 25.