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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 790
AMPARO, CUESTIONES QUE NO PUEDEN PLANTEARSE EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 790
En el juicio de amparo no pueden plantearse cuestiones que no fueron sometidas a la autoridad responsable ni, por tanto, objeto de la sentencia definitiva, como sucede cuando en una apelación no se alega agravio alguno respecto de un determinado punto, el cual no pudo ser estudiado ni decidido por la autoridad responsable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 756/93. Lomas de Chapultepec, Sección Cumbres, S.A. 29 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 158, página 276.