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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213977
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 794

AMPARO DIRECTO. LAS VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS DESPUES DE DICTAR EL LAUDO. NO SON DE CONSIDERARSE COMO ACTOS RECLAMADOS DESTACADOS EN EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 794

Precedentes

Amparo directo 225/93. Rubén Sánchez Frías. 21 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretaria: María T. Ortega Zamora.
Registro digital (IUS): 213977