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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 794
AMPARO DIRECTO. LAS VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS DESPUES DE DICTAR EL LAUDO. NO SON DE CONSIDERARSE COMO ACTOS RECLAMADOS DESTACADOS EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 794
Si el quejoso señala como actos reclamados en el capítulo correspondiente del escrito de demanda las irregularidades atribuidas a la Junta responsable en el período relativo a la ejecución del laudo, como son la notificación de éste y la aprobación de la planilla de liquidación, el tribunal no puede ocuparse de analizarlos como tales, atento a que no reúnen los requisitos a que se refiere el artículo 158 de la Ley de Amparo, independientemente que si se expresa argumento de inconformidad específico se le dará respuesta al analizar los conceptos de violación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 225/93. Rubén Sánchez Frías. 21 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretaria: María T. Ortega Zamora.