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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 796
AMPARO. EL JUICIO DE. NO ES UN RECURSO EXTRAORDINARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 796
Es sabido que los efectos de un recurso, son diversos al de una sentencia de amparo, pues aquéllos tienen como finalidad confirmar, revocar o modificar una resolución judicial, en tanto que la sentencia que se pronuncia en un juicio de amparo, cuando es favorable, tiene como finalidad dejar sin efecto el ilegal acto de autoridad, restituyendo al quejoso en el goce de la garantía violada; por tanto, considerar que el juicio de amparo constituye un "recurso extraordinario", en relación con las sentencias dictadas por autoridades castrenses, carece de fundamento jurídico, pues independientemente de que los recursos extraordinarios los establecen las leyes procesales, afirmar que la sentencia que se reclama a través del juicio de amparo está sujeta a la resolución de un recurso, equivaldría considerar que se encuentra sub judice, siendo que en realidad está suspendida su ejecución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 93/92. Austreberto Torres Bustos. 13 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Tereso Ramos Hernández.