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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 796
AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE SE EMITE SIN LIBERTAD JURISDICCIONAL, EN CUMPLIMIENTO DE ANTERIOR EJECUTORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 796
Si una ejecutoria de amparo ordena a la responsable a emitir un nuevo y distinto acto sin reservarle libertad jurisdiccional, el posterior juicio de amparo que contra éste se promueva es improcedente en términos del artículo 73, fracción II, y, sin examinarse los conceptos de violación, ha de sobreseerse en él, con arreglo al artículo 74, fracción III, ambos de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 207/93. Sóstenes Bravo y Cía., S.A. 27 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.