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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 796
AMPARO INDIRECTO, PROCEDE EN CONTRA DE LA DECLARACION DE COMPETENCIA, SI LA LEY APLICABLE ES DIVERSA PARA CADA UNA DE LAS AUTORIDADES CONTENDIENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 796
Cuando se reclama en la demanda de garantías la decisión del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de aceptar el conocimiento del juicio laboral, con motivo de que la Junta Laboral declinó en su favor la competencia, la primera autoridad no aplicará la Ley Federal del Trabajo, sino la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que contiene distintos derechos sustantivos en favor de los trabajadores, por lo que no es dable concluir que con la resolución reclamada se afecten sólo derechos adjetivos, porque también se afecta derechos sustantivos, por ser distinta la ley que habrá de aplicarse y no podrán ser reparadas las posibles violaciones cometidas a través del amparo directo que se promueven en contra del laudo que se dicte; por tanto, es procedente en el caso, el amparo indirecto.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 506/93. Jesús Campos Solares. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.