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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 797
AMPARO INDIRECTO, PROCEDENCIA DEL. CONTRA INTERLOCUTORIAS QUE CONDENAN A PAGAR INTERESES EN EJECUCION DE SENTENCIAS MERCANTILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 797
De conformidad con el artículo 1348 del Código de Comercio, tratándose de ejecución de sentencias que no contienen cantidad líquida, debe tramitarse el incidente respectivo y dictarse la sentencia interlocutoria correspondiente, en contra de la cual únicamente procede el recurso de responsabilidad; en tal virtud, como dicho recurso jurídicamente no es un medio de defensa que pueda modificar o revocar lo que se impugne en aquélla, resulta procedente el amparo indirecto. Luego, al no actualizarse la causal de improcedencia contenida en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, el juez de Distrito obró ilegalmente al desechar de plano la demanda de garantías.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1575/93. Joaquín Ordoñana Ripoll y otra. 21 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.