Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213984
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 797
AMPARO. LEYES HETEROAPLICATIVAS, SATISFECHOS LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 116 DE LA LEY DE AMPARO Y PRECISADO EL ACTO DE APLICACION DEBE ADMITIRSE LA DEMANDA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 797
Cuando se reclama la inconstitucionalidad de una ley que se estima por el promovente como heteroaplicativa, satisfechos los requisitos a que alude el artículo 116 de la Ley de Amparo y precisado el acto de aplicación, la demanda debe admitirse, con independencia de si los derechos contenidos en esa norma que se tilda de inconstitucional, sean de naturaleza sustantiva o adjetiva.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 506/93. Jesús Campos Solares. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.