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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 798
AMPARO, PARA DETERMINAR SI LA VIA DIRECTA O INDIRECTA ES LA ADECUADA EN EL, DEBEN ANALIZARSE LAS CONSECUENCIAS QUE PRODUCE LA CONCURRENCIA DE ACTOS DE EJECUCION IRREPARABLE CON AQUELLOS QUE NO LO SON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 798
Si en su asunto se deciden cuestiones de personalidad y sobre la improcedencia de una contrademanda, existen íntimamente relacionados varios problemas: el primero que al ser motivado por una interlocutoria de segunda instancia, no constituye un acto de imposible reparación al poder o no trascender al resultado del fallo, por tanto, impugnable únicamente en amparo directo como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en reiteradas ocasiones. El segundo, que por el desconocimiento de la personalidad, tendrá como consecuencia el desechamiento de las excepciones hechas valer así como el de la reconvención, y respecto de esto último los otros dos Tribunales Colegiados en Materia Civil de este Circuito ya integraron jurisprudencia en el sentido de que sí cabe amparo indirecto contra la negativa del juzgador para admitir esa contrademanda. Las dos cuestiones anteriores generan una tercera, acerca de cuál de esos problemas es atrayente para decidir cuál vía constitucional procede, luego para la solución de lo anterior es necesario reflexionar sobre cuáles son los posibles resultados que obtuviera la demandada en el natural por haberse desconocido indebidamente el carácter con que promovió; si pierde el juicio natural y la posterior apelación, está en la oportunidad de alegar las violaciones procesales a través del amparo directo en el que puede lograr el reconocimiento de la personalidad y por ende se admita su contestación y la reconvención, por lo que no queda en estado de indefensión; si obtiene sentencia favorable, debe apelar si no lo hace su contraria o adherirse al recurso que ésta promueva (puede hacerlo porque además de que no obtuvo lo que pidió se le ocasionó agravio al no admitirle su reconvención, artículo 428 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco). Pero si la Sala desestima sus agravios puede acudir al amparo directo en el que puede lograr se reconozca su personalidad, se acepte su contestación y se admita la reconvención; entonces, no existe el pretendido acto de ejecución irreparable y la vía adecuada es la directa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 229/93. Fideicomiso Plaza Patria. 29 de junio de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Figueroa Cacho. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.