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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 829
AMPARO, PROCEDENCIA DEL JUICIO DE, LA SOLA DETERMINACION DE ARCHIVO DEL JUICIO LABORAL, ACORDADA EN EL ACTO RECLAMADO NO DETERMINA LA DEFINITIVIDAD DEL ACTO PARA LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 829
La circunstancia de que en el acto reclamado se contenga la determinación de que se archive el expediente laboral correspondiente, no implica que ese acto sea definitivo para los efectos de la procedencia del juicio de amparo, ya que, independientemente de la decisión que en dicho acto se contenga, si el mismo admite algún recurso o medio de impugnación, conforme a la ley que lo rige, y no se agota éste, ciertamente no se cumple el principio de definitividad que rige en el juicio de garantías.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 457/93. Jaime Hernández Quiroz y otros. 10 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.