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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213988
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 830

ARRENDAMIENTO. DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA, VIOLACIONES COMETIDAS EN ELLAS, SOLO PUEDEN RECLAMARSE AL INSTAURARSE LA CONTROVERSIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 830

Precedentes

Amparo directo 5243/93. Raúl Alfaro Mendoza. 22 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos. Amparo directo 87/93. Dolores Gallardo de Robledo. 28 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.
Registro digital (IUS): 213988