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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 830
ARRENDAMIENTO. DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA, VIOLACIONES COMETIDAS EN ELLAS, SOLO PUEDEN RECLAMARSE AL INSTAURARSE LA CONTROVERSIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 830
Todas las objeciones y violaciones que existan en la tramitación de unas diligencias de jurisdicción voluntaria tendientes a hacer saber a la parte arrendataria, la voluntad del arrendador, de dar por terminada la relación de arrendamiento entre éstas existentes, sólo podrán hacerse valer, en el procedimiento aquél que instaure contra el arrendatario para obtener la desocupación y entrega de la localidad arrendada; esto es, que el demandado al producir contestación a la demanda deberá precisamente en ese evento hacer valer las correspondientes violaciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5243/93. Raúl Alfaro Mendoza. 22 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.
Amparo directo 87/93. Dolores Gallardo de Robledo. 28 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.