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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 831
ARRENDAMIENTO, FIANZA EN EL, Y NOVACION DEL CONTRATO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 831
La circunstancia de que el arrendador e inquilino dentro de un convenio sancionado judicialmente de manera clara y terminante han dado por terminado el vínculo contractual que los unía y creado nuevas obligaciones del arrendatario en cuanto al término de su permanencia en el inmueble afecto al contrato y al importe de las rentas por ese lapso, hace improcedente que las pensiones insolutas que de ahí provengan se reclamen del fiador que en el contrato primordial garantizó el pago de las rentas, a pesar de que entonces haya renunciado a los beneficios que le concede la ley e incluso que no cesaría su responsabilidad pecuniaria en caso de prórroga del contrato sino hasta que el arrendador recobrara la posesión del inmueble, en razón de que si no intervino en el referido convenio, en modo alguno puede obligarlo lo ahí estipulado, dado que operó la novación del contrato por haberse alterado sustancialmente sustituyendo una nueva obligación a la antigua, operación jurídica que, definida así por el artículo 2213 del Código Civil, se interpreta en el sentido de que no requiere que conste expresamente por escrito, como pudiera entenderse de lo dispuesto por el artículo 2215 del citado ordenamiento, sino que puede serlo tácitamente de acuerdo con la naturaleza de lo convenido y de sus circunstancias.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5213/93. Elías Metta Hanono. 22 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.