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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 831
ARRENDAMIENTO. NOTIFICACION DEL CAMBIO DE PROPIETARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 831
Las diligencias de jurisdicción voluntaria para notificar a la inquilina la voluntad de la arrendadora de dar por terminado el contrato de alquiler en términos del artículo 2331 del Código Civil del Estado de Michoacán, no son aptas para acreditar la notificación de cambio de propietario si no consta en el acta respectiva que se le hizo saber a la arrendataria que el bien motivo del contrato fue enajenado, el nombre del nuevo propietario y razón de que a éste, en lo subsecuente, deben entregársele las pensiones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 402/93. María Margarita del Consuelo y otra. 13 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.