Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/213992
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 832
ARRENDAMIENTO. PRORROGA DEL CONTRATO DE, NO OPERA AUTOMATICAMENTE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 832
Aun cuando de las cláusulas de un contrato de arrendamiento se haya establecido la prórroga del mismo, al vencimiento del plazo forzoso, debe establecerse que tal derecho no opera automáticamente, pues es menester que el inquilino ejercite oportunamente, antes del vencimiento del plazo obligatorio en forma legal el mencionado derecho de prórroga, ya que no se puede prorrogar lo que no existe. Cumpliendo con el requisito que consigna el artículo 2448-C del Código Civil, es decir, que demuestre encontrarse al corriente en el pago de las rentas; precepto legal que se encuentra inmerso en el título de controversias en materia de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a casa- habitación, que contiene normas consideradas de orden público e interés social irrenunciables.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5163/93. Javier de Moure Tercero. 11 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.