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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 833
ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL (GARANTIA DE AUDIENCIA). EL JUEZ FEDERAL NO ESTA OBLIGADO AL CUMPLIMIENTO DEL, CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE UNA ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 833
El juez de Distrito no está obligado a estudiar si se cumple con el requisito que exige el artículo 14 constitucional, respecto a la garantía de audiencia, cuando el acto reclamado lo constituye una orden de aprehensión, pues como toda garantía, la de audiencia no opera por modo absoluto, es decir, por regla general todo gobernado, frente a cualquier acto de autoridad que importe privación de alguno de los bienes jurídicos tutelados por el artículo 14 constitucional, goza del derecho público subjetivo de que se le brinden las oportunidades defensiva y probatoria antes de que se realice en su perjuicio el acto privativo, sin embargo, la Constitución consigna algunas excepciones al goce de esta garantía, por ejemplo, tratándose de órdenes judiciales de aprehensión, salvedad que se deriva del mismo artículo 16 constitucional, cuyo precepto, al establecer los requisitos que el libramiento de aquéllas debe satisfacer, no exige que previamente a él se oiga al presunto indiciado en defensa, pues únicamente determina que dichas órdenes estén precedidas por alguna denuncia o querella respecto de un hecho que legalmente se castigue con pena corporal, apoyada en declaración bajo protesta "de persona digna de fe" o en otros datos "que hagan probable la responsabilidad del inculpado".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 187/92. Edelmiro de la Cerda Gamboa. 9 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación,
Quinta Epoca,
Tomo CIV, página 1137.