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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
213994
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 833

ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL (GARANTIA DE AUDIENCIA). EL JUEZ FEDERAL NO ESTA OBLIGADO AL CUMPLIMIENTO DEL, CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE UNA ORDEN DE APREHENSION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 833

Precedentes

Amparo en revisión 187/92. Edelmiro de la Cerda Gamboa. 9 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CIV, página 1137.
Registro digital (IUS): 213994