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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 834
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL CELEBRADA EN LA FECHA SEÑALADA. SI SE HACE CONSTAR QUE NO COMPARECIERON LAS PARTES Y LA SECRETARIA DA CUENTA AL JUEZ DE DISTRITO CON EL INFORME JUSTIFICADO RENDIDO POR LA RESPONSABLE Y ACUERDA AGREGAR ESTE A SUS AUTOS, TAL PROCEDER ES VIOLATORIO DE LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE GARANTIAS Y DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA SUBSANAR ESA OMISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 834
Si el juez a quo en el auto admisorio de la demanda de garantías, señaló fecha para que se verificara la audiencia constitucional, misma que se celebró en esa fecha, haciendo constar en la diligencia citada que no comparecieron las partes y seguidamente la secretaria del juzgado dio cuenta al titular con el informe justificado rendido por la responsable, acordando el juez de Distrito en la audiencia constitucional agregar a sus autos dicho informe así como la prueba que se anexó a éste, es incuestionable que tal proceder implica una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de garantías, supuesto que se rompe el equilibrio procesal al no dar oportunidad al quejoso de enterarse del contenido del informe justificado en cuestión, máxime que con base en la documental exhibida por la responsable se le negó el amparo, sin que hubiese tenido oportunidad de alegar lo que a su interés conviniera en relación con el informe en comento y ofrecer pruebas. Por tanto, con apoyo en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, lo que procede es revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de señalar nueva fecha para la audiencia constitucional subsanando la omisión antes destacada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 334/93. Marina Escobar. 5 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.