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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.9 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213996
- Clave de tesis
- XXI.2o.9 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 833
ASAMBLEA GENERAL DE COMUNEROS, LEGALIDAD DE LOS ACUERDOS TOMADOS POR MAYORIA DE VOTOS EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 833
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, fracción I, 100 y 107, en relación con los diversos 52 y 55, de la nueva Ley Agraria, las comunidades agrarias tienen las facultades más amplias para disponer de sus bienes a su conveniencia, incluyendo los aguajes comprendidos dentro de los mismos; de ahí, que si en una asamblea general de comuneros, por mayoría de votos se acordó, que una superficie de sus tierras fuera abierta al cultivo para beneficio de un número determinado de sus miembros; resulta claro, que tal acuerdo es conforme a derecho y, en consecuencia, debe ser respetado, por provenir del órgano supremo de la comunidad, atento a lo establecido en los artículos 21, fracción I, 22 y 27 de la invocada Ley Agraria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 211/93. Silvano Balbuena de los Santos y otros. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Eusebio Avila López.