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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 836
AUTORIDAD SEÑALADA Y AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE EN LA DEMANDA DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 836
Si en la demanda de garantías se señala a una autoridad como responsable y en el auto admisorio se estima equivocadamente como tal a otra, no señalada, sin ordenarse emplazar a la designada, se violan las reglas que norman el procedimiento del juicio de garantías y, puesto que no fue oída la autoridad señalada como responsable, con apoyo en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo debe revocarse la sentencia recurrida y ordenar se reponga el procedimiento del juicio constitucional, a fin de que se emplace y oiga a la autoridad señalada como responsable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 201/93. Edmundo Olazo Vázquez. 15 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.