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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 213999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 836
AVISO DE CESE, NO ACREDITA QUE EL DESPIDO SEA JUSTIFICADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 836
Del aviso de cese no puede desprenderse lo justificado del despido, ya que sólo constituye la comunicación de que cesaron los efectos del nombramiento del trabajador y de un relato de las razones que según la demandada existieron para ello, pero la enumeración de tales hechos no constituye una prueba de que se haya configurado la causal de cese que la demandada le atribuyó al actor, siendo irrelevante para tal fin que el aviso haya sido ratificado por la persona que lo suscribió.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5017/93. Banco Internacional, S.N.C. 14 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretaria: María Antonieta Parra Rosas.