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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 837
BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. LOS ASCENDIENTES TIENEN A SU FAVOR LA PRESUNCION LEGAL DE LA DEPENDENCIA ECONOMICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 837
Atento a lo dispuesto por los artículos 501 fracciones I y II, 831 y 832 de la Ley Federal del Trabajo, los ascendientes tienen derecho a recibir la indemnización por muerte de un trabajador, porque la ley establece como presunción legal su dependencia económica del hijo fallecido, y como tal presunción admite prueba en contrario, ello implica que quien tenga interés en demostrar que no existió aquella dependencia económica, le corresponde ofrecer las pruebas que tiendan a desvirtuar la presunción legal; luego, a pesar de los vicios que puede contener el acta levantada con motivo de la investigación de la dependencia económica, que incluso pueden motivar su invalidez, si no se ofrecen pruebas que desvirtúen la presunción legal de la dependencia económica, acreditado el entroncamiento correspondiente, ello sería suficiente para declarar justificado ese supuesto y por consecuencia legal, su reconocimiento como beneficiarios de los derechos que correspondería a sus descendientes, en la proporción que les corresponde con los demás que concurren a deducir esos derechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 238/93. Magdalena Pérez Jiménez. 26 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.