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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 837
BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. LA VIUDA TIENE A SU FAVOR LA PRESUNCION LEGAL DE LA DEPENDENCIA ECONOMICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 837
Atendiendo a los artículos 501 fracción I, 831 y 832 de la Ley Federal del Trabajo, la viuda para ser reconocida como beneficiaria del trabajador fallecido, no necesita demostrar que dependía económicamente de él y que tiene una incapacidad de cincuenta por ciento o más, pues tales requisitos se exigen únicamente en relación al viudo, ya que el derecho de la viuda a ser declarada beneficiaria, surge del sólo hecho de haber sido la cónyuge del trabajador fallecido, pues por haber sido la esposa, existe en su favor la presunción legal de que dependía económicamente de él, y quien tenga interés en desvirtuar tal presunción estará obligado a ofrecer pruebas al efecto, pues no basta la invalidez que pueda tener el acta de investigación de dependencia económica, si subsiste la citada presunción legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 239/93. Domingo Escobar Pérez y otros. 26 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.