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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 839
CERTIFICACIONES SIGNADAS POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO DEL FUERO COMUN, QUE A SU VEZ SE DESEMPEÑA EN LA FECHA DE EXPEDICION COMO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, CARECEN DE VALIDEZ LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 839
Carecen de validez las certificaciones signadas por el secretario del juzgado del fuero común que a la vez se desempeña en la misma fecha de la expedición de aquéllas como encargado del despacho por ministerio de ley, en razón de que no existe la certeza de que haya sido expedida por funcionario público en ejercicio de sus funciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 435/93. Cruz Otero Alvarenga y otra. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.