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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 839
CATEGORIA, PLAZA O PUESTO. SU DETERMINACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 839
Si al impetrante se le adjudica una plaza al comienzo de la relación laboral, y el patrón admite que le ha concedido otra, a pesar de no precisar la fecha a partir de la cual se la otorga y por cuánto tiempo, resulta lógico admitir que ante la falta de pruebas que evidencien lo contrario, ésta tiene que ser posterior a la inicial, y que es la última desempeñada por el activo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 465/93. Miguel Rodríguez Ramírez. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Yolanda Velázquez Rebollo.