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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 840
CLAUSULA CONTRACTUAL. REQUIERE SU APORTACION A LOS AUTOS CUANDO CON MOTIVO DE ELLA SE ADUZCA UN DERECHO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 840
Es indudable que cuando el actor aduzca en su favor una prestación que se origina en una cláusula contractual, que dicha pretensión la debe apoyar con la aportación en autos del consenso o la norma de mérito en que se contempla, pues sólo así la responsable estará en aptitud de dirimir sobre el derecho requerido.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11455/92. Consuelo Calvo García. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Amparo directo 11365/92. Luisa Rosa Margarita Olvera Peña. 19 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.