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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 840
CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE OAXACA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 166 DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 840
La letra y el espíritu del artículo 166 del Código Civil para el Estado de Oaxaca se refiere al arreglo de los cónyuges, de común acuerdo para "todo lo relativo a la educación y establecimiento de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan", es decir, de los que pertenezcan a los hijos, no a los cónyuges.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 277/93. Carmen Ramos Brena. 24 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.