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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 841
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, SUPLETORIEDAD DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, EN RELACION CON LA SUSCRIPCION DE DOCUMENTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 841
De los artículos 199 del Código Fiscal de la Federación y 204 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se advierte que el primero en cita señala el requisito indispensable de la firma en todo escrito que se promueva ante el Tribunal Fiscal de la Federación, excepción hecha de los casos en que no se sepa o pueda firmar, estableciendo como sanción el tener por no presentado el escrito en que se omita ese requisito; el segundo de los preceptos mencionados establece a quién se debe considerar como autor de un documento privado, precisando que lo es aquél quien lo suscribe; qué se debe entender por suscripción y en qué supuestos hace plena fe la suscripción del documento. De lo anterior, se aprecia que ambos preceptos regulan distintas cuestiones jurídicas, por lo que debe estimarse que no existe impedimento para la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues los supuestos que regulan los preceptos de referencia son distintos pero complementarios por lo que están dentro de los límites de supletoriedad que permite el artículo 197 del Código tributario federal, que señala que, a falta de disposición expresa, será aplicable el código adjetivo citado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 991/93. Posadas de México, S. A. de C. V. 15 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Hugo Guzmán López.