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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 841
COMISARIADO EJIDAL Y CONSEJO DE VIGILANCIA. NO SON AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 841
El hecho de que el Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia, tengan facultades para desposeer a los ejidatarios de sus parcelas, no por esta circunstancia debe atribuírseles el carácter de autoridades responsables y por ende sus actos sean susceptibles de combatir a través del juicio de amparo, toda vez que la investidura otorgada a tales órganos por la anterior y actual legislación agraria, debe entenderse en el sentido definido por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, "de órgano de dirección y vigilancia del ejido", pues aun y cuando éste sea una persona moral creada por voluntad estatal y que las decisiones de sus autoridades internas presenten las características de unilateralidad, imperatividad y coercitividad, no participa de la naturaleza jurídica del Estado, de consiguiente, sus actos no son de autoridad para los efectos del amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 200/92. Guadalupe Treviño Garza. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.