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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 843
COMPETENCIA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, TRATANDOSE DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TRABAJADORES MEXICANOS EN EL EXTRANJERO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 843
La competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para conocer de controversias derivadas de la prestación de servicios de trabajadores mexicanos en el extranjero, se encuentra supeditada a que la relación laboral sea previamente regulada por la Ley Federal del Trabajo, por ser este ordenamiento legal el que prevé la actuación de las citadas autoridades cuando las partes contratantes satisfagan las formalidades establecidas en su artículo 28.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5606/93. José Antonio Alanís Cárdenas. 19 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: María Eugenia Olascuaga García.