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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 843
COMPETENCIA POR DECLINATORIA ENTRE UNA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Y EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. ACEPTACION DE LA. IMPLICA AFECTACION DE DERECHOS SUSTANTIVOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 843
Es inexacto que la decisión del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en que acepta la competencia declinada a su favor por una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, no implique afectación a derechos sustanciales, puesto que ambas autoridades aplican distintos ordenamientos sustantivos, como lo son la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley Federal del Trabajo, respectivamente, en las que se contienen distintos derechos sustantivos en favor de los trabajadores; por tanto, la resolución de referencia es un acto de imposible reparación que debe ser reclamado en amparo indirecto, puesto que en el laudo que emita la autoridad que se declaró competente, no podrán ser reparadas las violaciones cometidas con motivo de tal resolución competencial, aun cuando se obtenga laudo favorable.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 387/93. Moisés Ruiz Robles. 23 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.
Amparo en revisión 137/92. Jorge Sotelo Medina. 24 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.7o.T. J/19, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 630, de rubro: "COMPETENCIA POR DECLINATORIA ENTRE UNA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, ACEPTACIÓN DE LA. IMPLICA AFECTACIÓN DE DERECHOS SUSTANTIVOS."