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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 844
COMPRAVENTA. LAS PARTES DEBEN CUMPLIR CON LO QUE SE OBLIGARON, PARA ASI ESTAR EN APTITUD DE EJERCITAR ACCION EN CONTRA DEL INCUMPLIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 844
El contrato de compraventa es de naturaleza evidentemente bilateral, es decir en él las partes se obligan recíprocamente a cumplir lo expresamente pactado en la manera y términos que aparezca que quisieron obligarse; y para que proceda la acción de cumplimiento de dicho contrato es indispensable que se haya cubierto el precio de la cosa materia del convenio, ello es así porque el artículo 2293 del Código Civil establece que el comprador debe cumplir todo aquello a lo que se haya obligado, y especialmente a pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 215/93. Compañía de Inversiones, S.A. de C.V. 19 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Benito Alva Zenteno.