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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 845
COMPRAVENTA. RESULTA IMPROCEDENTE LA RESCISION CUANDO NO SE SEÑALA LUGAR DE PAGO DEL PRECIO. NO OBSTANTE QUE SE HAYA FIJADO FECHA PARA EL MISMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 845
La circunstancia de que los contratantes pactaran determinada fecha para el pago del precio, no es suficiente para estimar procedente la rescisión reclamada, pues tratándose del pago del precio, deben concurrir el tiempo, lugar y forma convenidos, de manera que cuando se omite el lugar, aunque se haya establecido el tiempo, debe estarse a la regla contenida en el artículo 1976 del Código Civil del Estado, por lo que es necesario que los actores acrediten que los deudores fueron requeridos del pago en el lugar de su domicilio, pues de lo contrario la acción deviene improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 499/93. Librado Elizondo Salazar y otra. 8 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos.