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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 846
CONFESIONAL, PRUEBA DE. LEGAL DESECHAMIENTO DE POSICIONES, INUTILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 846
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, las posiciones que formule el oferente de la prueba confesional, deberán concretarse a los hechos controvertidos, y no ser insidiosas o inútiles; entendiéndose por éstas (inútiles) aquellas que versan sobre hechos que hayan sido previamente confesados o que no están en contradicción con alguna prueba o hecho fehaciente que conste en autos o sobre los que no exista controversia; de ahí que si las posiciones que aduce el quejoso se le desecharon ilegalmente, algunas no tienen relación con la litis, y otras se refieren a hechos confesados; las mismas resultan inútiles, y por ende, su desechamiento es legal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7186/93. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: María Eugenia Olascuaga García.