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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 15/94, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 24/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 79, julio de 1994, página 28, con el rubro: "CONTRATOS DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. CONSECUENCIAS DEL DESPIDO INJUSTIFICADO."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214021
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 847

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, CUMPLIMIENTO DE (PAGO DE SALARIOS CAIDOS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 847

Precedentes

Amparo directo 13414/92 (1319/92). Petróleos Mexicanos. 24 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Miguel César Magallón Trujillo. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 15/94, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 24/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 79, julio de 1994, página 28, con el rubro: "CONTRATOS DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. CONSECUENCIAS DEL DESPIDO INJUSTIFICADO."
Registro digital (IUS): 214021