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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 847
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, SU ELEMENTO VOLITIVO EXISTENCIAL PUEDE SURGIR CUANDO HABIENDO OFERTA DEL CLIENTE, EL PROFESOR ACTUA EN JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 847
En la formación existencial de un contrato de prestación de servicios profesionales, atento lo que dispone el artículo 1803 del Código Civil, no es menester la recepción de una aceptación escrita por el profesor a la oferta del cliente, bastando con que se advierta tácitamente el acuerdo de voluntades de la conducta que asuman las partes contratantes; esto es, el cliente al proponer al profesor hacerse cargo de sus negocios y el abogado al proceder a ejecutar los deseos de aquél encargándose del trámite de los juicios respectivos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4483/93. Agustina Pérez Ogarrio por sí y en representación de la sucesión de Teófila Pérez Gómez. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.