Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214025
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII.2o.13 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214025
- Clave de tesis
- XIII.2o.13 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 848
COPIAS DE CONSTANCIAS DEL JUICIO DE AMPARO. EL ESTADO PROCESAL NO ES LIMITACION PARA NEGAR LA EXPEDICION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 848
No existe disposición legal que imponga como limitación el estado procesal de los autos para negar la expedición de copias y, en cambio, las partes tienen derecho a pedir copias certificadas de cualquier constancia o documento que obre en los autos, las que mandará expedir el Tribunal sin necesidad de audiencia previa a las demás partes, según imperativamente establece el artículo 278, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 46/93. Cristina Acevedo de Ramírez. 27 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.